Respuestas a preguntas de nuestros clientes
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¿DÓNDE SE DEBE RETIRAR Y ENTREGAR LA MÁQUINA ARRENDADA?
La máquina será entregada en el domicilio del arrendador, lugar donde deberá ser restituida. Los gastos del transporte y restitución de la máquina serán de cargo de la arrendataria. La entrega constará del documento «Acta de entrega de la máquina Arrendada» que firmará el arrendatario.
¿PARA QUÉ LA ARRENDATARIA DEBE FIRMAR EL ACTA DE ENTREGA DE LA MÁQUINA?
A la sola firma del acta de entrega y el despacho de la máquina, se entenderá que la arrendataria acepta las condiciones de entrega de la máquina, así como las de la cotización. La fecha de entrega establecida en el Acta de Entrega dará inicio a los cobros de arrendamiento a el arrendatario.
¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE EL ACTA DE RECEPCIÓN DE LA MÁQUINA ARRENDADA FRENTE A LA RESTITUCIÓN?
La restitución constará del documento «Acta de Recepción de la Máquina Arrendada». La máquina no se entenderá restituida mientras su devolución no se haga conforme al estado en que fue entregada y que consta del Acta de Entrega. La fecha establecida en el Acta de Recepción dará fin a los cobros de arrendamiento a la arrendataria.
El Acta de Recepción la suscribirá la arrendataria. A falta de dicha persona, el personal de la Empresa Transportista queda autorizado.
LAS PIEZAS DAÑADAS O FALTANTE ¿LAS PAGA EL ARRENDADOR?
La arrendataria pagará al arrendador el importe de las partes, piezas y accesorios que falten o estén dañados, así como el costo de su instalación. Si por cualquier causa, aun cuando se trate de caso fortuito o de fuerza mayor, la arrendataria no restituye la máquina arrendada en el plazo correspondiente, el tiempo de mora se considerará tiempo arrendado para todos los efectos legales.
FACTURACIÓN Y COBRO
¿CÓMO SE MIDE EL ARRIENDO DE LAS MÁQUINAS?
El alquiler se pacta por horas de operación de la máquina, que será calculada en función a la diferencia que resulte de la lectura del horómetro instalado en la máquina al inicio y final del mes o su facturación de mínimas mensuales, semanales o diarias, lo que resulte mayor, dependiendo el tipo de alquiler efectuado. En el caso que la tarifa sea fija mensual, semanal o diaria, para el cobro no aplicará las horas de uso
La arrendataria se obliga a conservar el horómetro en perfecto estado de funcionamiento y a comunicarle al menos mensualmente la lectura del mismo al arrendador así como cualquier mal funcionamiento de éste.
SI LA ARRENDATARIA NO DA AVISO ¿QUÉ OCURRE?
Si la arrendataria no da el aviso de la lectura mensualmente para determinar el monto de la suma que deba pagar por el uso excesivo de la máquina arrendada, se considerará que ésta fue sometida a trabajo durante las 24 horas del día, desde la fecha de la última lectura del horómetro. Lo mismo se considerará en caso de que éste muestre huellas de violación, de descompostura intencional o de actos de vandalismo.
¿DISMINUYE EL PRECIO DEL ARRIENDO SI LA ARRENDATARIA ENTREGA ANTES LA MÁQUINA?
No, en caso de que la máquina sea devuelta antes de la fecha pactada, se considerará que el equipo ha sido arrendado por el período total de duración del contrato.
¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR LA RENTA Y LOS OTROS SERVICIOS ADQUIRIDOS?
La renta y todos los pagos a que esté obligada la arrendataria se pagarán de acuerdo al plazo acordado, siguientes a aquel en el que le sean presentadas las facturas o le sea requerido el pago, según corresponda.
¿QUÉ PASA SI LA ARRENDATARIA SE RETRASA EN EL PAGO?
La mora en el pago devengará intereses moratorios de acuerdo a la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Reserva del Perú vigente al momento del pago. La arrendataria pagará la totalidad de las rentas de arrendamiento convenidas, no obstante que, por cualquier motivo, incluidos los originados por caso fortuito o fuerza mayor, no use la máquina arrendada el tiempo al que conforme el contrato tiene derecho.
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
PUEDO CAMBIAR EL LUGAR O TRABAJO QUE SE DESIGNÓ EN EL CONTRATO?
El arrendatario usará la máquina únicamente en el lugar indicado en las Condiciones Particulares, esta solo podrá destinarse a trabajos propios de su diseño.
¿DE QUIÉN ES LA RESPONSABILIDAD DE LA MANTENCIÓN DIARIA DE LA MAQUINA?
La Mantención diaria, es decir, el engrase, revisión y relleno de niveles, fallas menores, inflado de neumáticos, revisión de fugas e inspección general de la máquina arrendada será de cuenta y cargo de el arrendatario.
¿QUIÉN ES EL ENCARGADO DEL MANTENIMIENTO?
Los trabajos de mantenimiento preventivo de la máquina en los períodos establecidos serán realizados por el arrendador.
¿QUÉ DEBE HACER EL ARRENDATARIO UNA VEZ QUE LA MÁQUINA HAYA CUMPLIDO EL NÚMERO DE HORAS DE OPERACIÓN INDICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES?
Con el objeto de que el arrendador pueda llevar a efecto de la mantención, el arrendatario se obliga a informar al arrendador cada vez que la máquina haya cumplido con el número de horas de operación indicado en las Condiciones Particulares, poniendo el equipo a su disposición para este efecto. El arrendatario dará las facilidades y el apoyo necesario para realizar el mantenimiento preventivo de las máquinas en terreno al arrendador.
SI EL ARRENDATARIO SOLICITA MANTENCIÓN Y EL DÍA DE VISITA NO ESTÁ ¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE?
En caso de que el arrendatario solicite por escrito el servicio a una máquina y el personal del arrendador asista más de una vez sin poder ingresar por falta de pases de ingreso a la faena, suministrados por el arrendatario, los gastos de traslado del personal del arrendador serán de cargo de el arrendatario. Si el arrendatario no proporciona la información antes referida, estará obligada a pagar al arrendador el importe de las reparaciones que deban hacerse en la máquina arrendada como consecuencia de la falta de mantenimiento preventivo
¿EL ARRIENDO CONSIDERA EL DESGASTE DE LA MÁQUINA?
Con relación al desgaste en los neumáticos o tren de rodado, la renta se ha calculado considerando el desgaste normal de un 6 % de la banda de rodado para los neumáticos y un 3% para el tren de rodado con respecto a las medidas originales por cada mes de operación. Los excesos de desgaste deberán ser pagados por el arrendatario al arrendador.
el arrendatario impedirá que personas no autorizadas por el arrendador, realicen trabajos de reparación en la máquina arrendada y cualquier perjuicio que de ello se derive será responsabilidad de el arrendatario.
¿QUIÉN CORRE CON LOS GASTOS DE REPARACIÓN?
El costo total de las reparaciones incluidos la mano de obra y el traslado de personal- y repuestos por deficiencias mecánicas, daños o descomposturas, causadas por deficiente operación, descuido o negligencia; y aún cuando se produzcan como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor será de cargo del arrendatario. El costo de las reparaciones que será determinado por el arrendador- deberá pagarlo el arrendatario.
Los pinchazos, cortes laterales, impactos, cortes en banda por patinaje y similares en los neumáticos como también los elementos de desgaste, tales como dientes, adaptadores, cantoneras, cuchillas y similares, serán de responsabilidad y cargo de el arrendatario.
¿QUÉ SUCEDE SI EL EQUIPO PRESENTA PROBLEMAS EN LA OPERACIÓN?
En caso de tu equipo deje de funcionar o tenga algún problema, debes llamar directamente a tu ejecutivo posventa quien te apoyará con la gestión necesaria o subir un reclamo de forma directa en nuestro sitio web.
¿QUÉ SUCEDE SI EL ARRENDATARIO NO PUEDE HACER USO DE LA MÁQUINA?
Si por cualquier causa el arrendatario no pudiese hacer el uso esperado de la máquina por cualquier circunstancia, aún por caso fortuito o fuerza mayor, cubierta o no por el seguro correspondiente, las partes desde ya acuerdan que el arrendador no tendrá responsabilidad alguna respecto al lucro cesante sufrido por el arrendatario.
NECESITO EQUIPAR LA MÁQUINA CON UN IMPLEMENTO Y/O EQUIPAMIENTO. ¿QUÉ DEBO HACER?
En caso de Necesitar alguna implementación, debes llamar directamente a tu ejecutivo comercial, quien te ayudará con la implementación que se adapte a su requerimiento.
Dentro de las implementaciones más comunes encontramos:
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- Rental Básico
- Baliza Ámbar
- Corta corriente
- Parada de emergencia
- Extintor con porta extintor
- Conos con porta conos
- Cinta reflectante
- Señaléticas
EL OPERADOR NO CONOCE BIEN EL EQUIPO. ¿QUÉ PUEDO HACER?
En caso de tener dudas con la operación de equipo, te podemos ayudar con los contactos y/o coordinando capacitaciones oficiales de la marca. Comunícate de forma directa con tu ejecutivo comercial.
SINIESTRO
¿QUÉ DEBE HACER LA ARRENDATARIA FRENTE A ALGÚN SINIESTRO, DAÑO O PÉRDIDA DE LA MÁQUINA ARRENDADA?
Cualquiera sea su causa y gravedad, la arrendataria deberá informar al arrendador de inmediato o a más tardar el día siguiente hábil del accidente sobrevenido, indicando su fecha, lugar y circunstancias, así como la naturaleza y monto estimado de los daños. Igualmente, la arrendataria deberá realizar la denuncia policial correspondiente.
Si el siniestro fuere parcial, el contrato de arrendamiento continuará vigente en los mismos términos pactados. En caso de que la compañía aseguradora no pague la indemnización, la arrendataria deberá hacer reparar por el arrendador la máquina, a sus expensas.
Si el siniestro fuera total se producirá la terminación del contrato de arrendamiento. Si la Compañía de Seguros en definitiva no paga la indemnización, o ésta resulte insuficiente a juicio del arrendador, la arrendataria deberá pagar la parte no cubierta por la Compañía de Seguros.
La arrendataria se compromete a aceptar como siniestro total o parcial lo que al respecto determine la compañía aseguradora.
¿QUÉ PASA CUANDO LA MAQUINA ARRENDADA SUFRE UN SINIESTRO QUE CUBRE EL SEGURO?
En caso de que la máquina arrendada sufra algún siniestro de los que estén cubiertos por el seguro referido, la arrendataria se obliga a pagarle al arrendador el importe del deducible establecido en la póliza vigente.
Cualquier siniestro no cubierto por la Compañía de Seguros, será de cargo y responsabilidad de la arrendataria, la que asumirá la totalidad de los costos asociados a ese siniestro. Se deja expresa constancia de que el seguro tomado por el arrendador no cubre los siniestros de hurto ni de apropiación indebida.
¿QUE INFORMACIÓN ES COMÚNMENTE REQUERIDA EN CASO DE UN SINIESTRO?
a) Denuncia Policial
b) Enviar un informe con fotos de los daños y del lugar de los hechos
c) En caso de que sea un vehículo, enviar documentación del equipo (RT,SOAT) y del conductor (DNI y Licencia conducir)
d) Colaborar en lo que respecta a información adicional que requiera la compañía
*El envío de la documentación no garantiza que exista cobertura por parte del seguro.
FRENTE A DAÑOS A TERCEROS ¿QUIÉN DEBE ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DEL USO DE LA MAQUINARIA?
En el caso que el seguro tomado no cubra algún daño causado a terceros, la arrendataria debe asumir la responsabilidad civil que resulte del uso, operación y transporte de la máquina arrendada durante todo el tiempo en que la tenga en su poder, entendiéndose que estará en su poder desde la entrega de la máquina y hasta que sea restituida en el domicilio del arrendador. En consecuencia, en caso alguno el arrendador tendrá responsabilidad por los daños causados en los casos a que se refiere este número y el ejercicio de cualquier acción en contra de la arrendataria jamás puede implicar la retención de la máquina.
En el evento de ser retenida la máquina arrendada por la autoridad o cualquier tercero, todo el tiempo de retención será considerado como usado por la arrendataria y dará lugar al cobro de la renta correspondiente.
CONTRATO
¿CUÁL ES EL DEBER QUE ADQUIERE LA ARRENDATARIA FRENTE A LA MAQUINARIA ?
La arrendataria reconoce que el dominio de la máquina arrendada pertenece al arrendador o a la entidad que indique en las Condiciones Particulares, por lo que se obliga:
a) A conservarla en buen estado de uso, funcionamiento y adecuado resguardo.
b) A comunicarle por escrito cualquier hecho o acción mediante la cual se impugnare, desconociere o turbare dicho derecho, inmediatamente que de ello tenga conocimiento.
Queda prohibido a la arrendataria:
a) Introducir modificaciones, mejoras o alteraciones de cualquier clase en la estructura o funcionamiento de la máquina.
b) Subarrendar, dar en comodato y en general ceder de cualquier forma el uso o goce de la máquina.
c) Constituir gravámenes, o derechos a favor de terceros. Cualquier costo derivado del incumplimiento de esta cláusula será de cargo de la arrendataria.
¿LOS DERECHOS DEL CONTRATO SON TRANSFERIBLES?
La arrendataria no podrá ceder, enajenar o transferir en ninguna forma a terceros, los derechos de este contrato.
HABLEMOS DE GARANTÍAS
Sin que ello constituya novación ni pago de las obligaciones que la arrendataria contrae, esta acepta, suscribe o entrega en este acto un documento a la orden del arrendador, por la suma y vencimiento que se indican en las Condiciones Particulares. Este documento garantiza el cumplimiento total y oportuno de todas y cada una de las obligaciones que asume la arrendataria por este contrato y cualquier otra obligación que tenga o pueda tener la arrendataria con el arrendador.
¿CUÁL ES LA VIGENCIA DEL CONTRATO?
El contrato estará vigente por todo el plazo previsto en las Condiciones Particulares, y pasará a ser indefinido luego de ese plazo, hasta que la arrendataria de aviso por escrito al arrendador con al menos 10 días de anticipación a la nueva fecha de término.
CUANDO LA ARRENDATARIA NO CUMPLE CON LO ACORDADO EN EL CONTRATO ¿SE LE DA TÉRMINO A ESTE?
El incumplimiento de la arrendataria de cualquiera de las obligaciones que le impone el presente contrato autoriza al arrendador para poner término unilateralmente y de pleno derecho el contrato sin necesidad de declaración judicial y, especialmente, en los siguientes casos:
a) La falta del pago oportuno de la renta de arrendamiento o de cualquiera otra cantidad que la arrendataria deba pagar conforme a lo establecido en el contrato.
b) El uso la máquina arrendada en lugares distintos o en trabajos diferentes a los expresados en las Condiciones Particulares.
c) La insolvencia de la arrendataria, la que será calificada por el arrendador. Todos los costos correspondientes a la devolución del equipo serán de cargo de la arrendataria.
SI SE DA TÉRMINO AL CONTRATO ¿CUÁLES SON LOS PASOS SEGUIR?
A la terminación del contrato, por cualquier causa que sea, la arrendataria deberá entregar la máquina arrendada en el domicilio del arrendador a la fecha de término de contrato. Si la entrega se efectúa al día siguiente se cobrará el tiempo de atraso. La máquina deberá restituirse en el estado en que se encontraba al momento de su entrega, habida consideración del desgaste por su uso legítimo.
PARA EFECTOS LEGALES ¿DÓNDE SE FIJA EL DOMICILIO DEL ARRIENDO?
Ante cualquier disputa y/o controversia que surja durante la vigencia de este contrato o después de la finalización del mismo, en relación con la interpretación, significados, alcances o efectos de este contrato, o cualquier otro derivado del mismo, incluyendo la validez del contrato, de cualquiera de sus estipulaciones o de los acuerdos derivados de él, serán resueltas mediante arbitraje de derecho.
EQUIPOS USADOS
¿EXISTE GARANTÍA PARA ESTE TIPO DE EQUIPOS?
No, los equipos usados no cuentan con garantía, pero si contamos con las facilidades para muestra y revisión de los equipos antes de la compra.
¿HAY OPCIONES DE FINANCIAMIENTO PARA LA COMPRA?
Trabajamos con pagos al contado y operaciones de leasing con diferentes entidades financieras.
¿ QUÉ MARCAS COMERCIALIZAN?
Somos una empresa multimarca, por ello contamos con equipos de diversas marcas y modelos. Brindándole a nuestros clientes más alternativas de acuerdo a sus necesidades.
Comprometidos con la eficiencia y seguridad
Nuestro personal es capacitado frecuentemente y la maquinaria recibe un plan continuo de mantenimiento.